ACTA
CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO
MATE
COCIDO LIMITADA
En
Posadas del Departamento Capital de la
Provincia de Misiones siendo las 10
horas del día 17 del mes de
octubre del 2011, en y como consecuencia de la promoción hecha
anteriormente por los señores Oscar
Marcelo Telez y Pablo Sebastian Camogli, se reunieron, con el
propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las
personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas: José
Luis Baez, Mirian Mabel Leon, Elba Mariel Cantero, y Orlando Prestes.
Abrió
el acto don Orlando
Prestes en nombre de los iniciadores, dándose lectura al
Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección
de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores.
3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e
integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros
titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico
titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en
la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los
presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don
Jose Luis Baez y don
Pablo Camogli, respectivamente.
2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores,
don Oscar Marcelo
Telez explicó el objeto de la
reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa
proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son
propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades
como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos,
morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y
APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el
punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del
estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por
unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a
continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO
l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.
ARTICULO
1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO
MATE COCIDO LIMITADA, se
constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las
disposiciones del presenteestatuto, y en todo aquello que éste no
previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.
ARTICULO
2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en
Posadas, Departamento Capital de la
Provincia de Misiones.
ARTICULO
3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de
disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por
este estatuto y la legislación cooperativa.
ARTICULO
4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones
políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o
razas determinadas.
ARTICULO
5º: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia
cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las
actividades inherentes a:
- Producir, comercializar y distribuir productos y subproductos de publicaciones gráficas, audiovisuales y electrónicas.
- Confeccionar diseños, mailing, impresión de papelería comercial, cartelería, afiches publicitarios y diseño y puesta en práctica de estrategias publicitarias.
- Producir contenidos multimediales, servicios de grabación, ediciones periodísticas, animaciones y toda otra actividad referida a las publicaciones gráficas, producciones radiales y televisivas, desarrollos digitales.
- Crear y/o producir programas radiales y televisivos, y brindar servicios en los distintos medios de comunicación,.
- Organizar eventos periodísticos, educativos, culturales, de capacitación y formación, promociones y recepciones.
- Elaboración de materiales didactico-educativos para Instituciones Oficiales y Privadas de todos los niveles.
- Producir y/o desarrollar campañas de prensa y difusión de índole institucional y/o personal.
- Crear agencias y corresponsalías periodísticas.
- Producir y/o editar material discográfico.
- Constituir editoriales de libros, cuadernillos, folletos y todo tipo de publicaciones.
- Realizar investigaciones, estadísticas y trabajos de gestión social, capacitación y formación profesional en actividades vinculadas a la comunicación social.
- Promover el derecho legítimo y legal de las organizaciones sociales y comunitarias sin fines de lucro, a la propiedad y gestión de los medios de comunicación e información.
- Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.
Las
actividades aquí detalladas se llevarán a cabo de manera personal,
bajo la forma de la autogestión, sin subordinación técnica,
jurídica ni económica con ninguna empresa.
ARTICULO
6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos
internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el
artículo anterior, fijando con precisión los derechos y
obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos
no tendrán vigencia, sino una vez que hayan sido aprobados por la
Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y
debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización
interna de las oficinas. ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá
organizar las secciones que estime necesarias, con arreglo a las
operaciones que constituyen su objeto.
ARTICULO
8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de
Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá
asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya
existente a condición de conservar su autonomía e independencia.
CAPITULO
II. DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO
9º: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física
mayor de dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida
para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. ARTICULO
10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una
solicitud por escrito ante el Consejo de Administración,
comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y
de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir
como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un
salario, mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo el 5% del
capital suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en
que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración.
ARTICULO
11º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de
la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b)
Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las
iniciativas que crean conveniente al interés social; c) Participar
en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los
cargos de administración y fiscalización provistos por esta
estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad
requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria
de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a
las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico
información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse
voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo
menos.
ARTICULO
12º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas
sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la
Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin
perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma provista
por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado
el domicilio, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier
cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o
especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e
instrucciones que le fueren impartidas. ARTICULO 13º: El
Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las
sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c)
Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión.
ARTICULO
14º: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por
las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su
consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el
debido proceso.
ARTICULO
15º: La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos
siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones
del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b)
Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con
la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d)
Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o
materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con
terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales.
ARTICULO
16º: El Consejo de Administración podrá excluir a los
asociados, también, en los casos siguientes: a) Pérdida de la
aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No
presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada,
después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa.
ARTICULO
17º: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos
14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea
ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro
de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer
supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su
presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo
dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo
supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por
ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea
Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos
contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El
recurso tendrá efecto devolutivo.
ARTICULO
18º: Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se
registrarán en el legajo personal del asociado apercibido,
suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se
registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El
asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio
social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer
tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de
Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los
treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada
salvo que se resolviera su expulsión.
CAPITULO
III. DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO
19º: El capital social es ilimitado y estará constituido por
cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1.-) cada una y constarán
en acciones representativas de una o más cuotas sociales que
revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse
sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración
en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este
artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en
proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los
términos del Artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano determinará
en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias
en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo
y/o modalidades de integración. Las cuotas sociales serán pagaderas
al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el
Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no
acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie
entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.
ARTICULO
20º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y
contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio,
fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para
funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número
y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número
correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del
Presidente, Tesorero y el Síndico.
ARTICULO
21º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos
recién desde la fecha de su inscripción en el registro de
asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma
del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo
anterior.
ARTICULO
22º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas
en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por
el mero vencimiento del plazo y deberá. resarcir los daños e
intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos
sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un
plazo no menor de quince días, no lo hiciera, se producirá la
caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que
serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de
ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el
cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO
23º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como garantía a
las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna
liquidación definitiva a favor del asociado, puede ser practicada
sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con
la Cooperativa. ARTICULO 24º: Para el reembolso de cuotas
sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme
al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por
riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser
atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes
por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso
devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el
Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja
de ahorro.
ARTICULO
25º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados
sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus
cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que
proporcionalmente les correspondiere soportar.
CAPITULO
IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO
26º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con
arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio.
ARTICULO
27º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del
Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de
Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del
Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos
libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38
de la Ley 20.337.
ARTICULO
28º: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general,
estado, de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se
ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación.
A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes
de diciembre de cada año. ARTICULO 29º: La memoria anual del
Consejo de Administración deberá contener una descripción del
estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en
que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de
ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos
cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros
cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la
Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada
conforme al Artículo 8º de este estatuto, con mención del
porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas
en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la
labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o
institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos
respectivos para tales fines.
ARTICULO
30º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros
anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del
Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a
disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra
espacie de representación permanente indicadas en el Artículo 41 de
la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de
anticipación a la realización de la Asamblea que considerará
dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por
la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo
al citado Articulo 41 dentro de los treinta días.
ARTICULO
31º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan
de la diferencia entro el costo y el precio del servicio prestado a
los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1º) El
cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo
de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º)
El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación
cooperativas. 4º) No se pagará Interés a las cuotas sociales
integradas. 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en
concepto de retornos en proporción al trabajo efectivamente prestado
por cada uno.
ARTICULO
32º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán
distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de
las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado
reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir
excedentes sin haberse reconstituido al nivel anterior a su
utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber
compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO
33º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya
total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTICULO
34º: El importe de los retornos quedará a disposición de los
asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso
de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes
será acreditado en cuotas sociales.
CAPITULO
V. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO
35º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La
Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los
documentos mencionados en el Artículo 30 de este estatuto y elegir
consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos
en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar
toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Sindico
conforme lo previsto en el Artículo 70 de este estatuto, o cuando lo
solicitan asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del
total. Se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida
la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar
el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día
de la Asamblea Ordinaria cuanto ésta se realice dentro de los
noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO
36º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán
convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha
de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a
considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y
carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización
de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el
Artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en
su caso, la documentación mencionada en el Artículo 30 de este
estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la
Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos
a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se
acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados
serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la
convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se
encuentra a su disposición la documentación a considerar.
ARTICULO
37º: Las Asambleas se realizarán válidamente se cual fuere el
número de asistentes, una hora después de la fijada en la
convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los
asociados.
ARTICULO
38º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las
incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados
de suscribir el acta.
ARTICULO
39º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la
Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá
de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo,
una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado
o la credencial se expedirán también durante la celebración de la
Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado
deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los
asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su
caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese
requisito solo tendrán derecho a voz.
ARTICULO
40º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al
Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su
inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo
proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número
equivalga al diez por ciento (10%) del total, por lo menos, antes de
la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido
obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTICULO
41º: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple
mayoría de los presentes en el momento de la votación, con
excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de
objeto social, fusión o incorporación o disolución de la
Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios
de los asociados presentes en el momento de la votación. Los
asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a
los efectos del cómputo de votos. ARTICULO 42º: Cada
asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea
cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá
votar por poder.
ARTICULO
43º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz
en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y
demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las
resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO
44º: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las
deliberaciones que las proceden serán transcriptas en el libro de
actas a que se refiere el Artículo 27 del presente estatuto debiendo
las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos
asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá
remitir a las autoridades indicadas en el Artículo 56 de la Ley
20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los
documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar,
a su costa, copia del acta.
ARTICULO
45º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los
puntos incluidos en el Orden del Día, sin prejuicio de pasar a
cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de
treinta (30) días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de
reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTICU.LO
46º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el
asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º)
Memoria balance general, estado de resultados y demás cuadros
anexos. 2º) Informes del Sindico y del Auditor. 3º) Distribución
de excedentes. 4º) Fusión o Incorporación. 5º) Disolución. 6º)
Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro
carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección
de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento del capital conforme al
Artículo 19º. 11º) Consideración de los recursos de apelación en
los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado.
ARTICULO
47º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en
cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser
adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia
directa de asunto incluido en él.
ARTICULO
48º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho
de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron
favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de
los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las
cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días
de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la
limitación autorizada por el Artículo 24 de este estatuto.
ARTICULO
49º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el
estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los
asociados, salvo lo dispuesto en el articulo anterior.
CAPITULO
VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.
ARTICULO
50º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un
Consejo de Administración constituido por tres consejeros titulares.
ARTICULO
51º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener
plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la
Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido
normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener
una antigüedad mínima de dos años.
ARTICULO
52º: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra
culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su
rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los
concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c)
Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se
calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después
de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de
inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años
después de cumplida la condena; e) Los condenados por hurto, robo,
defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos
contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la
condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución,
funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años
después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban
sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo provisto
en el Artículo 55 de este estatuto.
ARTICULO
53º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos
por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato.
ARTICULO
54º: En la primara sesión que se realice, el Consejo de
Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos
siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero.
ARTICULO
55º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el
trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de
la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del
cargo serán reembolsados.
ARTICULO
56º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una
vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este
último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse
dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá
convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de
la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia el Síndico
designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera
Asamblea. ARTICULO 57º: Los Consejeros que renunciaran,
deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste
podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.
En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta
tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 58º: Las
deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán
registradas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 27 de
este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y
el Secretario.
ARTICULO
59º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección
de las operaciones sociales dentro de los límites que le fija el
presente estatuto, con aplicación supletorio de las normas del
mandato.
ARTICULO
60º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los
reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la
Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y
atribuciones; c) Determinar y establecer los servicios de
administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d)
Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor
cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán
sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la
autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se
refieran a la mera organización interna de las oficinas de la
Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de
pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto;
f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las
solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la
transferencia de cuotas sociales, conforme al Artículo 19 de este
estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o
privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la
realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos
respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general,
celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o
inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea
cuando el valor de la operación exceda del cincuenta por ciento
(50%) del capital suscripto según el último balance aprobado; j)
Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso
querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar,
pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos
por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes
especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter
controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en
síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los
derechos o intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier
miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio,
requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución;
l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios
para la mejor administración, siempre que éstos no Importen
delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes
subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o
modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar,
en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los
poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan
propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de
aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y
asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que
sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará
al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes
correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe
del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de
excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal
efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el
Artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo
concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto salvo
aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Poner
en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca
conforme a lo dispuesto en el Artículo 79 de este estatuto.
ARTICULO
61º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de
responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el
reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la
resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
ARTICULO
62º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales
en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO
63º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un
interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al
Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir
en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden
efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia
con la Cooperativa.
ARTICULO
64º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa
en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel
cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones
del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación
y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente
mencionados; resolver Interinamente los asuntos de carácter urgente,
dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con
el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados
por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que
obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras
públicas que sean consecuencia de operaciones previamente
autorizadas por el Consejo; firmar con el Tesorero las memorias y los
balances, firmar con las personas indicadas en cada caso los
documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto;
otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de
Administración.
ARTICULO
65º: El Tesorero reemplazará al Presidente con todos sus
deberes atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del
cargo. A falta de Presidente y al solo efecto de sesionar, la
Asamblea designará Presidente y Secretario ad hoc. Los reemplazos de
Secretario y Tesorero se harán en forma recíproca.
ARTICULO
66º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los
miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asamblea, cuando
corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos
sociales autorizados por el Presidente; redactarlas actas y memorias;
cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del
Consejo y de reuniones de la Asamblea. ARTICULO 67º: Son
deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo
respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar
los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados;
percibir los valores que por cualquier título ingresen a la
Cooperativa; efectuar los pagos autorizados de Tesorería.
CAPITULO
VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA.
ARTICULO
68º: La fiscalización, estará a cargo de un Síndico titular y
de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por
la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico
suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o
vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los
Síndicos son reelegibles.
ARTICULO
69º: No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen
inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 51 y
52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los
Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive. ARTICULO 70º: Son atribuciones del Síndico:
a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros
y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar,
previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria
cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;
c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de
títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las
reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el
ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito
sobre todos los documentos presentados por el Consejo de
Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden
del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes, h)
Designar Consejeros en los casos previstos en el Artículo 56 de este
estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general,
velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el
estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico
debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad
de la administración social. La función de fiscalización se limita
al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según
su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para
que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar
concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTICULO
71º: El Síndico responde por el incumplimiento de las
obligaciones que le Imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de
documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión
interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el
Artículo 80 de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de
su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO
72º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el
trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la
actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del
cargo serán reembolsados.
ARTICULO
73º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría
Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley
20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos
trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en
el Artículo 27 de este estatuto.
CAPITULO
VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO
74º: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a
su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La
liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la
Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de
una Comisión Liquidadora, bajo vigilancia del Síndico. Los
liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes
en el momento de la votación.
ARTICULO
75º: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el
Artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de
los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
ARTICULO
76º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con
la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado
o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTICULO
77º: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de
los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance
del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los
treinta (30) días subsiguientes.
ARTICULO
78º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos
trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la
liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances
anuales.
ARTICULO
79º: Los liquidadores ejercen la representación de la
Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos
necesarios para la realización del activo la cancelación del pasivo
con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir
en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su
incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el
aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará
ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.
Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se. regirán
por las disposiciones establecidas ,para el Consejo de Administración
en este estatuto y la ley de Cooperativas, en lo que no estuviera
previsto en este título.
ARTICULO
80º: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán
el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes
del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes
podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días
contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a
las autoridades indicadas en el Artículo 94 de la Ley 20.337, según
corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación.
ARTICULO
81 : Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal
de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los
quebrantos, si los hubiera.
ARTICULO
82º: El sobrante se destinará al organismo que corresponda de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 101 último párrafo de la
Ley 20.337, para promoción del cooperativismo. Se entiende por
sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una
vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas
sociales.
ARTICULO
83º: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días
de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o
cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3)
años sin ser retirados, se transferirán al organismo que
corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo101, último
párrafo, de la ley 20.337 para promoción del cooperativismo.
ARTICULO
84º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién
conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de
acuerdo entre los asociados ello será decidido por el Juez
competente.
CAPITULO
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO
85º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona
que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar
la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto
aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad
de aplicación exigiere o aconsejare.
4º)
SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los
señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número
de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron
cuotas sociales por valor total de pesos cuatro mil ($ 3.000.-) e
integraron pesos cuatrocientos ($ 300.-)
conforme al siguiente detalle: Oscar Marcelo TELEZ, Chacra
138 Edificio Nº 3 Piso Nº 2 Departamento 5 Escalera 005,
divorciado, DNI 14.902.785, suscribió quinientas (500) cuotas
sociales por valor total de pesos quinientos ($ 500.-) e integró en
este acto por un valor total de pesos cincuenta ($ 50.-); Pablo
Sebastián CAMOGLI, Chacra 106, Edificio N° 10, Piso 2°,
Departamento A, casado, DNI 25.500.380, suscribió quinientas (500)
cuotas sociales por valor total de pesos quinientos ($ 500.-) e
integró en este acto por un valor total de pesos cincuenta ($ 50.-);
Elba Mariel CANTERO, Calle 71 casa 8133 Barrio San Onofre, soltera,
DNI 29.591.927, suscribió quinientas (500) cuotas sociales por
valor total de pesos quinientos ($ 500.-) e integró en este acto por
un valor total de pesos cincuenta ($ 50.-); Mirian Mabel LEON, calle
Japón 4365, DNI 30.521.188, suscribió quinientas (500) cuotas
sociales por valor total de pesos ($500) e integró en este acto por
un valor total de pesos cincuenta ($50.-); José Luis BÁEZ, Chacra
106, Edificio 4, Piso 2°, Departamento C, casado, DNI 14.946.868,
suscribió quinientas (500) cuotas sociales por valor total de pesos
quinientos ($ 500.-) e integró en este acto por un valor total de
pesos cincuenta ($ 50.-) y Orlando PRESTES, Chacra 32-33, Edificio
66, Escalera 139, Piso 1°, Departamento H, casado, DNI 16.590.064,
suscribió quinientas (500) cuotas sociales por valor total de pesos
quinientos ($ 500.-) e integró en este acto por un valor total de
pesos cincuenta ($ 50.-).-
5º)
ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA
SINDICATURA: En seguida los suscriptores de cuotas sociales
fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que
ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la
cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó
una comisión compuesta por los señores José
Luis Báez, Elba Mariel Cantero y Orlando Prestes para recibir
los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del
resultado de su labor informando que habían sido elegidos como
Consejeros titulares Mirian Leon, Oscar Marcelo
Telez y Elba Mariel Cantero, con unanimidad
de votos; Síndico titular, el señor Orlando Prestes
con unanimidad
de votos y suplente el señor Pablo Sebastian Camogli
con unanimidad de votos. De
inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas
electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el
Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a
suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º
de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por
terminado el acto siendo las 17 y 30
horas.
